Guía práctica y jurídica para asegurados, propietarios, administradores de propiedad horizontal y empresarios afectados por el sismo del 10 de agosto de 2026.
Por: Sebastián González Z.
El terremoto ocurrido el 10 de agosto de 2026, con epicentro en San José del Palmar, Chocó, volvió a poner sobre la mesa una pregunta urgente: ¿qué deben hacer las personas y empresas cuyos bienes resultaron afectados y cuentan con una póliza de seguros?

La respuesta depende, principalmente, del contrato celebrado. Un terremoto puede ser un evento imprevisible e irresistible desde la perspectiva de la fuerza mayor, pero esa circunstancia no significa, por sí sola, que toda aseguradora deba pagar. La indemnización procede cuando el riesgo de terremoto está cubierto, el contrato se encontraba vigente y el asegurado demuestra la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida.
1. Fuerza mayor no significa cobertura automática
En el derecho colombiano, la fuerza mayor o caso fortuito suele asociarse con un hecho imprevisible e irresistible que puede excluir responsabilidad en determinadas relaciones jurídicas. Sin embargo, en materia de seguros, el análisis es diferente.

El seguro no indemniza todos los daños producidos por un desastre natural. El asegurador responde únicamente por los riesgos que asumió expresamente en la póliza. De hecho, el artículo 1055 del Código de Comercio califica como riesgo el suceso incierto que no depende exclusivamente de la voluntad del tomador, asegurado o beneficiario, mientras que el artículo 1056 permite al asegurador asumir determinados riesgos, de acuerdo con las restricciones legales y contractuales.
Además, el artículo 1105 del Código de Comercio (+) establece que, en los seguros de daños, los temblores de tierra y otras convulsiones de la naturaleza se entienden excluidos, salvo que hayan sido incorporados al contrato mediante una cobertura o amparo específico. Por ello, la primera pregunta no es simplemente si ocurrió un terremoto, sino si la póliza amparaba ese riesgo.
En términos prácticos una persona podría tener:
- Una póliza de hogar con terremoto incluido.
- Una póliza de daños materiales para un establecimiento de comercio.
- Una póliza de copropiedad que cubra los bienes comunes.
- Un seguro de incendio y terremoto asociado a un crédito hipotecario.
- Una póliza de automóvil que incluya expresamente daños por terremoto.
- Una póliza sin cobertura para sismo, caso en el cual el daño no necesariamente será indemnizable.
La existencia de una póliza no equivale a que todos los bienes estén protegidos. Es necesario revisar el amparo contratado, los bienes asegurados, la suma asegurada, el deducible, las exclusiones, la vigencia y las condiciones particulares.
2. ¿Qué ha dicho Fasecolda?
La Federación de Aseguradores Colombianos, Fasecolda (+), informó que las compañías mantienen activos sus protocolos y canales de atención para orientar a las personas y empresas afectadas por el sismo del 10 de agosto. Su recomendación central es comunicarse directamente con la aseguradora, utilizando sus canales oficiales, para reportar lo ocurrido y conocer las coberturas, documentos y procedimiento aplicables.

Fasecolda también explicó que no debe confundirse el aviso inicial del siniestro con la reclamación formal. Como regla general, el artículo 1075 del Código de Comercio exige informar la ocurrencia del siniestro dentro de los tres días siguientes a aquel en que el asegurado o beneficiario lo conoció o debió conocerlo.
No obstante, frente a la magnitud y notoriedad del terremoto, Fasecolda señaló que el vencimiento de ese término no implica automáticamente la pérdida del derecho a reclamar. El gremio recomendó informar cuanto antes los daños y conservar las pruebas.
Esto no significa que el plazo de tres días haya sido eliminado para todos los casos ni que cualquier reclamación deba ser aceptada sin revisión. La aseguradora todavía puede analizar la vigencia de la póliza, el alcance del amparo, las exclusiones, el nexo entre el sismo y el daño, la cuantía de la pérdida y el cumplimiento de las obligaciones del asegurado.
Según Fasecolda, las acciones derivadas del contrato de seguro están sometidas, en términos generales, al término de prescripción de dos años previsto en el artículo 1081 del Código de Comercio, contado desde el momento en que el interesado tuvo o debió tener conocimiento del hecho que fundamenta la acción.
3. ¿Qué cubre normalmente una póliza?
El alcance depende de cada contrato, pero una póliza que ampare terremoto podría cubrir, según sus condiciones:
– Daños estructurales en columnas, vigas, placas, muros estructurales y cubiertas.
– Daños en paredes, pisos, techos, enchapes, instalaciones y acabados.
– Muebles, electrodomésticos, equipos y otros contenidos, cuando estén asegurados.
– Remoción de escombros.
– Demolición o salvamento.
– Gastos razonables para evitar la extensión del daño.
– Reconstrucción, reparación, reposición o pago de la indemnización, según lo pactado.
– Pérdida de ingresos o interrupción del negocio, cuando exista ese amparo.
El artículo 1079 del Código de Comercio limita la responsabilidad del asegurador a la suma asegurada. A su vez, los artículos 1088 y 1089 consagran el principio indemnizatorio: el seguro de daños busca reparar el perjuicio patrimonial, no generar un enriquecimiento para el asegurado.
También debe verificarse el deducible. Si una póliza contempla, por ejemplo, un deducible del 3% sobre el valor asegurable o sobre la pérdida, esa suma estará a cargo del asegurado conforme al método establecido en el contrato.
La diferencia entre edificio, apartamento y contenidos
En propiedad horizontal, la póliza de la copropiedad suele proteger los bienes comunes, como cimientos, estructura, fachadas, cubiertas, escaleras, redes generales y otras áreas comunes. No necesariamente ampara el interior de cada apartamento ni los bienes muebles de sus propietarios.

El artículo 15 de la Ley 675 de 2001 (+) establece la obligación de constituir pólizas que cubran los riesgos de incendio y terremoto respecto de los bienes comunes susceptibles de ser asegurados. Además, dispone que las indemnizaciones deben destinarse en primer término a la reconstrucción del edificio o conjunto cuando esta sea procedente.
Por eso, en un conjunto residencial pueden coexistir:
– La póliza de la copropiedad para bienes comunes.
– La póliza individual del propietario para su unidad privada.
– La póliza de contenidos para muebles y enseres.
– El seguro vinculado al crédito hipotecario.
4. Paso a paso para reclamar
Paso 1. Priorizar la vida y la seguridad
No se debe ingresar a una edificación con daños estructurales, grietas severas, desprendimientos, inclinaciones, fugas o riesgo de colapso, salvo que las autoridades o profesionales competentes indiquen que es seguro.
La documentación fotográfica no puede poner en peligro a las personas. Si existe una orden de evacuación, demolición o intervención, debe cumplirse y dejar constancia de ella.
Paso 2. Identificar todas las pólizas
Reúna y revise:
– Carátula de la póliza.
– Condiciones generales y particulares.
– Certificados y anexos.
– Recibos o comprobantes de pago de la prima.
– Documentos del crédito hipotecario, si aplica.
– Certificados de seguro.
– Póliza de la copropiedad.
– Pólizas de vehículos, comercio, hogar o contenidos.
Si no tiene copia, solicítela a la aseguradora, al banco, al intermediario o al administrador de la copropiedad. La póliza debe permitir identificar el asegurador, tomador, asegurado, beneficiario, bien, vigencia, suma asegurada, prima y riesgos asumidos, conforme al artículo 1047 del Código de Comercio.

Paso 3. Dar aviso inmediato a la aseguradora
No es necesario esperar a tener calculado el valor total de los daños para reportar el siniestro. El aviso inicial puede contener la información básica:
– Nombre del asegurado.
– Número de identificación.
– Número de póliza, si se conoce.
– Dirección del inmueble o identificación del vehículo o negocio.
– Fecha y hora aproximada del evento.
– Descripción preliminar de los daños.
– Teléfono y correo de contacto.
Utilice la página web, aplicación, línea telefónica o correo institucional de la compañía. Conserve el número de radicado, pantallazos, correos y constancias de envío.
Un mensaje inicial podría ser:
“Por medio de la presente informo la ocurrencia de un siniestro relacionado con el terremoto del 10 de agosto de 2026, que afectó el inmueble ubicado en __________, amparado bajo la póliza número __________. Solicito la apertura del aviso de siniestro, la asignación del número de caso y la indicación de los documentos necesarios para formalizar la reclamación. El inmueble presenta los siguientes daños preliminares: __________. Agradezco informar el procedimiento de inspección y ajuste.”
Paso 4. Registrar los daños
Siempre que sea seguro, tome fotografías y videos de:
– Fachadas y zonas exteriores.
– Columnas, vigas, placas y muros.
– Grietas y desprendimientos.
– Cubiertas, techos y pisos.
– Redes eléctricas, hidráulicas y de gas.
– Muebles, electrodomésticos y equipos.
– Mercancías o materias primas.
– Vehículos.
– Elementos que hayan caído o quedado destruidos.
Procure conservar los archivos originales y registrar la fecha. También puede elaborar un inventario con descripción, cantidad, estado, fecha aproximada de adquisición y valor estimado.
El artículo 1077 del Código de Comercio establece que corresponde al asegurado demostrar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida. A la aseguradora le corresponde probar los hechos o circunstancias que excluyan su responsabilidad.
Paso 5. Evitar que el daño aumente
El artículo 1074 del Código de Comercio obliga al asegurado a evitar la extensión y propagación del siniestro y a procurar el salvamento de los bienes asegurados. El asegurador debe asumir los gastos razonables en que se incurra para cumplir esas obligaciones, dentro de los límites de la indemnización.
Esto puede incluir, según el caso:
– Cerrar llaves de paso.
– Desconectar energía eléctrica o gas.
– Cubrir temporalmente una zona expuesta a la lluvia.
– Retirar bienes que puedan sufrir daños adicionales.
– Instalar medidas temporales de seguridad.
– Contratar una intervención urgente ordenada por la autoridad.
No deben realizarse reparaciones definitivas, demoliciones o retiros de elementos dañados sin dejar evidencia y, cuando sea posible, sin informar previamente a la aseguradora. La excepción opera cuando la intervención sea indispensable para proteger la vida, evitar un daño mayor o cumplir una orden oficial.
Paso 6. Formalizar la reclamación
Después del aviso, la aseguradora puede solicitar documentos como:
– Formulario de reclamación.
– Copia de la póliza.
– Documento de identidad.
– Certificado de tradición, escritura o documento que acredite el interés asegurable.
– Informe técnico o de ingeniería.
– Presupuestos de reparación o reconstrucción.
– Facturas, cotizaciones y soportes de propiedad.
– Inventario de bienes afectados.
– Fotografías y videos.
– Denuncias o constancias de autoridad, cuando sean pertinentes.
– Información sobre otros seguros que cubran el mismo interés.
La documentación debe entregarse por un canal que permita demostrar la fecha y el contenido de la entrega. Si la compañía solicita nuevos documentos, conviene pedir que precise cuáles son indispensables para acreditar la ocurrencia y la cuantía del siniestro.
Paso 7. Atender la inspección y el ajuste
La compañía puede designar un ajustador o perito para verificar:
– La causa del daño.
– La relación entre el daño y el terremoto.
– La cobertura aplicable.
– La existencia y estado de los bienes.
– El valor de la pérdida.
– La aplicación de deducibles, infraseguro o límites.
– La posibilidad de reparar, reponer, reconstruir o indemnizar en dinero.
El asegurado tiene derecho a entregar observaciones, aportar informes técnicos propios y solicitar aclaraciones sobre la metodología utilizada. Si el dictamen desconoce daños evidentes, es incompleto o utiliza valores que no corresponden al contrato, puede controvertirse por escrito.
Paso 8. Esperar la decisión y el pago
Una vez el asegurado o beneficiario acredita su derecho conforme al artículo 1077, el artículo 1080 del Código de Comercio establece que el asegurador debe pagar dentro del mes siguiente. Si incurre en mora, debe reconocer intereses moratorios en los términos de esa disposición.
La respuesta de la compañía debe explicar si:
– Acepta integralmente la reclamación.
– Acepta parcialmente la pérdida.
– Propone reparación o reposición.
– Solicita documentos adicionales.
– Objeta la reclamación.
– Niega el pago y expone las razones contractuales y jurídicas.
Una objeción no debe limitarse a afirmar que el terremoto es un evento de fuerza mayor. La aseguradora debe relacionar la negativa con una exclusión, falta de cobertura, incumplimiento relevante, ausencia de prueba, falta de vigencia u otra razón jurídicamente sustentada.
5. ¿Qué hacer si la aseguradora niega o demora el pago?

La primera actuación debe ser solicitar una respuesta completa, clara y motivada. La comunicación debe identificar la cláusula utilizada, explicar su aplicación al caso concreto y precisar los documentos o pruebas que, según la compañía, hacen falta.
El asegurado puede acudir a:
1. El área de servicio al cliente o indemnizaciones de la aseguradora.
2. El Defensor del Consumidor Financiero.
3. La Superintendencia Financiera de Colombia.
4. La conciliación extrajudicial, cuando resulte procedente.
5. La jurisdicción ordinaria, mediante las acciones contractuales correspondientes.
La Superintendencia Financiera informó que, mediante la Carta Circular 54 de 2026, recordó a las entidades vigiladas la obligación de aplicar el procedimiento de “Quejas Exprés” para brindar atención oportuna a los consumidores financieros afectados por el desastre derivado del sismo.
La queja ante la Superintendencia puede servir para poner en conocimiento una eventual deficiencia de atención o incumplimiento de los deberes de la entidad vigilada. Sin embargo, debe tenerse presente que la presentación de una queja administrativa no sustituye necesariamente la reclamación contractual ni suspende por sí sola los términos de prescripción.
Errores frecuentes que deben evitarse
– Asumir que todo seguro de hogar cubre terremoto.
– Confundir la póliza de bienes comunes con la protección del apartamento privado.
– Esperar a cuantificar completamente el daño antes de informar el siniestro.
– No conservar fotografías, videos, facturas o cotizaciones.
– Ingresar a un inmueble inseguro para obtener pruebas.
– Hacer reparaciones definitivas sin documentar el estado inicial.
– Firmar acuerdos de pago o de reparación sin revisar su alcance.
– Aceptar verbalmente una objeción sin exigir respuesta escrita.
– Ignorar el deducible, el infraseguro o los límites de cobertura.
– Dejar transcurrir el tiempo sin presentar formalmente la reclamación.
Conclusión
El terremoto del 10 de agosto constituye un hecho de enorme impacto social, pero la procedencia de una indemnización debe examinarse a la luz del contrato de seguro y de las normas del Código de Comercio. La fuerza mayor explica la naturaleza del evento, pero no reemplaza la prueba de la cobertura ni convierte automáticamente a la aseguradora en responsable de todos los daños.
El camino recomendable es actuar con rapidez y orden: proteger la vida, identificar las pólizas, informar el siniestro, conservar evidencias, evitar que el daño aumente, formalizar la reclamación y exigir una decisión motivada. El mensaje de Fasecolda ofrece tranquilidad frente al aviso tardío relacionado con este desastre, pero no debe interpretarse como una renuncia a los requisitos contractuales ni como una garantía automática de pago.
Este artículo tiene finalidad informativa y no sustituye el estudio individual de la póliza, sus anexos, las pruebas del daño y las circunstancias particulares de cada reclamación.
Sebastián González Z.

Soy Sebastián González, abogado y podcaster, me caracterizo por ejercer el derecho con responsabilidad, criterio jurídico y sentido humano, procurando ofrecer a cada cliente una asesoría clara, estratégica y orientada a la defensa efectiva de sus derechos e intereses. Mi experiencia combina el análisis riguroso de los asuntos legales con una comunicación cercana y comprensible, buscando construir soluciones sólidas, éticas y ajustadas a las necesidades particulares de cada caso.
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